Conclusiones

Conforme a los procesos de diseño de ingeniería y de construcción del Proyecto, así como en base a la evaluación de impacto ambiental realizada al proyecto y las medidas de monitoreo, mitigación y compensación establecidas en la resolución de calificación ambiental aprobatoria RCA N°256/09, es razonable considerar que las obras temporales, así como las obras principales del proyecto no tendrán impactos ambientales significativos sobre las áreas protegidas Santuario Cascada de las Ánimas, Monumento Natural El Morado y Santuario de la Naturaleza San Francisco de Lagunillas y Quillayal.

En el caso del Monumento Natural El Morado y el Santuario de la Naturaleza San Francisco de Lagunillas y Quillayal, las que se encuentran en el área de influencia directa del proyecto, existen zonas acotadas en que los túneles y las superficies de las áreas protegidas coinciden, pero dicha coincidencia ocurre a cientos de metros de profundidad, ya que los túneles van bajo tierra en un promedio superior a los 1.000 metros en la zona del Monumento Natural El Morado y a más de 250 metros en promedio en la zona bajo el Santuario San Francisco de Lagunillas y Quillayal.

En cuanto a los impactos ambientales sobre las áreas protegidas, se determinó que no debiesen producirse impactos ni alteraciones en superficie. Sin perjuicio de lo anterior, para el Monumento Natural El Morado y el Santuario San Francisco de Lagunillas y Quillayal, por estar en el área de influencia directa del proyecto, se estableció que se mantendrá informado a los servicios públicos competentes y propietarios, respecto de las obras subterráneas, así como, sobre los métodos constructivos, con el fin de monitorear cualquier impacto no previsto en la evaluación ambiental. En este sentido, la compañía debe cumplir con el Proceso de Divulgación del Estudio de Impacto Ambiental que guarda relación con realizar mayor comunicación, retroalimentación entregando información técnica y sistemática.

En Cascada de las Ánimas, se puede concluir que el proyecto no generará impactos adversos relevantes. Sin perjuicio de lo anterior se realizará monitoreo de caudal del río, disponiendo además de un adecuado procedimiento de consultas y reclamos.